Secreto profesional y deber de información de los escribanos

Autores/as

  • Miguel J. R. de Lezica Universidad Católica Argentina

DOI:

https://doi.org/10.70161/30726948auna2abril34

Palabras clave:

secreto profesional, deber de informar

Resumen

De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-, la Ley 27.739 pone en cabeza de los escribanos la obligación de implementar procedimientos de autocontrol y cumplimiento y de reportar a la Unidad de Información Financiera -UIF- aquellas operaciones en que hubieren intervenido y calificado como sospechosas de comportar delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Se evalúa si esa obligación de información es compatible con la obligación de secreto profesional, así como las circunstancias en que los escribanos podrán ampararse en dicho secreto. Al efecto se analizan las resoluciones de la UIF, las recomendaciones GAFI, las leyes de ejercicio de la función notarial y el delito de violación de secretos del artículo 156 del Código Penal. El trabajo concluye que los deberes de información impuestos no afectan a la obligación de guardar secreto y que en determinadas circunstancias el profesional podrá ampararse en el secreto profesional.

Biografía del autor/a

Miguel J. R. de Lezica, Universidad Católica Argentina

Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad Católica Argentina (UCA). Profesor Titular Ordinario de: Introducción al Derecho, Formación del Pensamiento Jurídico y Político, Derecho Penal Profundizado, Derecho Penal Parte Especial y Filosofía del Derecho, en grado y posgrado (Especialización en Derecho Penal), UCA. Secretario de Control Disciplinario y Enjuiciamiento de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

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Publicado

22-04-2025

Cómo citar

de Lezica, M. J. R. (2025). Secreto profesional y deber de información de los escribanos. Anales De La Universidad Notarial Argentina, (2abril), 20–36. https://doi.org/10.70161/30726948auna2abril34