Reglamento de Evaluación
Aprobado por Consejo Directivo en sesión del 11-9-98
Artículo Primero:
En cada una de las actividades académicas que integran los planes de estudios de las carreras que se dictan en la UNA (asignaturas, seminarios, talleres, etc.), la evaluación se realizará en función de los objetivos previstos para dicha actividad y la naturaleza de los contenidos abordados.
Artículo Segundo:
Al iniciar la actividad académica, el titular de la cátedra, podrá optar por la administración de una evaluación de carácter diagnóstico. La misma estará destinada a indagar el nivel de conocimientos previos de los alumnos en relación con la temática a desarrollar en dicha actividad. Los resultados de la evaluación diagnóstica no serán considerados para la evaluación final.
Artículo Tercero:
Durante el desarrollo de las actividades académicas, se implementarán al menos dos instancias de evaluación, de carácter formativo. Las mismas estarán destinadas a obtener información acerca de los avances y dificultades en el prendizaje de los alumnos, permitiendo realizar los ajustes necesarios en el desarrollo de la asignatura.
Estas evaluaciones podrán realizarse en forma individual o grupal, y consistirán en actividades escritas u orales, a elección del titular de la cátedra. Los resultados de las evaluaciones formativas serán considerados para determinar la calificación final del alumno.
Artículo Cuarto:
I. A excepción de lo dispuesto en los arts. 7, 8 y 9 del presente Reglamento, en cada actividad académica, la modalidad de evaluación final estará sujeta a elección del titular de la cátedra, y podrá realizarse a través de:
a. un examen oral o escrito abarcativo de todo el programa, el cual se llevará a cabo en forma pública por profesores designados por el Rector a tal efecto (cf. Art. 36.I. ? Estatuto Académico) Uno de ellos podrá tener el carácter de profesor invitado (cf. Art. 36.I y 45 ? Estatuto Académico)
b. un trabajo monográfico (cf. Art. 36 II.a. – Estatuto Académico).
El mismo deberá versar sobre uno de los temas desarrollados en la asignatura, conforme a las instrucciones del profesor.
II. El lapso de validez de la cursada a los fines de presentación del alumno para la evaluación final no podrá exceder los 36 meses corridos, contados a partir de la fecha de finalización de la cursada.
III. La evaluación final de todas las actividades académicas que integran los planes de estudio deberá expresarse en función de una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos; la calificación mínima para la aprobación será de 4 (cuatro) puntos.
Artículo Quinto:
I. Cuando la evaluación final se realice a partir de un examen oral o escrito abarcativo de todo el programa, el alumno deberá preparar la materia de acuerdo al programa vigente en el momento de la evaluación, y rendirá el examen en forma individual ante un jurado designado a tal efecto.
II. El procedimiento de examen será el siguiente:
1. El alumno podrá optar por rendir la asignatura a programa abierto o sorteando bolillas al azar.
2. Si optara por rendir a programa abierto, el alumno iniciará su exposición con un tema a su elección.
3. Si optara por el sorteo de bolillas del programa, el alumno obtendrá al azar dos de ellas y podrá elegir un tema de una de las bolillas como prioridad para iniciar su exposición.
4. Luego de la selección del tema de inicio del examen, el procedimiento será el siguiente:
a. Si el examen fuera oral, la exposición del tema elegido por el alumno no excederá los veinte minutos. Luego el jurado podrá formular preguntas adicionales.
b. Si el examen fuera escrito, el alumno contará con un máximo de dos horas para desarrollar el tema elegido. La extensión del escrito no podrá exceder las seis carillas oficio. La ilegibilidad podrá ser motivo de descalificación. Finalizada la exposición escrita del alumno, el jurado procederá a su lectura y formulará por escrito un máximo de cinco preguntas adicionales.
El alumno procederá a responder las preguntas por escrito. El tiempo total destinado a la elaboración del examen no podrá exceder las tres horas.
5. El jurado podrá realizar preguntas adicionales referidas al tema expuesto por el alumno y/o a otros contenidos del programa.
III. De acuerdo a los objetivos de la actividad académica y naturaleza de los contenidos a evaluar, a través del examen final el alumno deberá demostrar:
a) Claridad y consistencia lógica en la exposición
b) Uso de fuentes pertinentes y actualizadas
c) Dominio conceptual del tema
d) Uso de vocabulario específico
e) Capacidad de análisis y síntesis
f) Capacidad para la resolución de casos y problemas
g) Capacidad de integración de los conocimientos
IV. La calificación final será determinada por consenso entre los miembros del jurado.
V. Si el alumno resultase aplazado en su evaluación final en dos instancias consecutivas, deberá recursar la actividad académica desaprobada.
Artículo Sexto:
I. Si se optara por la realización de un trabajo monográfico, el mismo deberá ser presentado en Secretaría, en el plazo y forma indicados por el titular de la cátedra. El alumno entregará dos copias, una de las cuales será remitida al titular de la cátedra, quien dispondrá del plazo de 1 (un) mes para comunicar a la Secretaría la calificación correspondiente (cf. Art. 36.II.b ? Estatuto Académico). En esta instancia, el trabajo monográfico será calificado como ?aprobado? o ?desaprobado?.
II.a. Para la elaboración del trabajo monográfico, el titular de la cátedra podrá implementar instancias de asesoramiento, en función de la demanda de los alumnos.
b. Considerando los objetivos de la actividad académica y naturaleza del contenido abordado, el trabajo monográfico será evaluado en función de los criterios que resulten pertinentes entre los mencionados en el art.5. III del presente Reglamento. Si lo considera adecuado, el titular de la cátedra podrá requerir además que en la monografía el alumno desarrolle aportes personales sobre el tema.
III. Si el trabajo monográfico fuera aprobado, se procederá a realizar una defensa oral, la cual será evaluada por un jurado designado a tal efecto.
IV. En caso de desaprobación del trabajo monográfico, el profesor titular realizará las observaciones y sugerencias que considere necesarias para que el alumno proceda a su revisión, acordando una nueva fecha de presentación, la cual se realizará de acuerdo a las pautas establecidas en el inc. I del presente artículo. Si la versión corregida del trabajo fuera aprobada, se procederá a realizar la defensa oral; en caso contrario, se dará por desaprobada la asignatura.
V. En caso de desaprobación de la defensa oral, el jurado citará al alumno para una nueva defensa en un lapso no mayor a 90 (noventa) días.
VI. La calificación final se ajustará a lo establecido en el art.4.III del presente Reglamento, y tomará en cuenta la calidad del trabajo escrito y de su defensa oral.
VII. El profesor titular de la cátedra podrá recomendar la publicación del trabajo monográfico cuando lo juzgue con mérito suficiente (cf. Art. 36.II.b ? Estatuto Académico).
Artículo Séptimo:
I. La evaluación final de la asignatura Metodología de la Investigación se realizará a través del plan de tesis, el cual deberá ser avalado por el Director. La presentación del plan de tesis deberá contener:
a) título del trabajo
b) objetivos o hipótesis más relevantes
c) fundamentos de la elección del tema
d) metodología y plan de desarrollo
e) propuesta bibliográfica inicial
II. El titular de la asignatura Metodología de la Investigación podrá solicitar la revisión del plan de tesis cuando considere que el mismo presenta dificultades en aspectos metodológicos. Dicha solicitud será acompañada de sugerencias para la realización de ajustes.
Artículo Octavo:
I. El Seminario Superior de los Doctorados será evaluado con un trabajo escrito, a través del cual el alumno deberá demostrar su capacidad para:
a) analizar críticamente un tema o problema vinculado con el contenido de la carrera, fundamentando sus opiniones y puntos de vista;
b) identificar nudos problemáticos y/o cuestiones insuficientemente abordadas en el estado del arte actual del área o disciplina;
c) proponer alternativas de solución debidamente fundadas.
II. El titular de la cátedra podrá solicitar la revisión del trabajo cuando considere que el mismo presenta dificultades en la fundamentación, identificación de nudos problemáticos, propuesta de alternativas de solución u otros aspectos. Dicha solicitud será acompañada de sugerencias para la realización de ajustes.
Artículo Noveno:
Los Talleres de capacitación en idiomas se evaluarán a través de un examen final escrito, en el cual el alumno deberá demostrar su capacidad para comprender textos elaborados en una segunda lengua latina y en idioma inglés. Aquellos alumnos que dispongan de conocimientos de idiomas podrán optar por rendir directamente el examen final escrito, sin cursar los talleres. En caso de desaprobar el examen, deberán cursar el taller correspondiente.
Artículo Décimo:
Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento quedarán sujetas a consideración del Consejo Directivo de la Universidad Notarial Argentina.