Reglamentos

Reglamento de Evaluación

Aprobado por Consejo Directivo en sesión del 11-9-98

Artículo Primero:

En cada una de las actividades académicas que integran los planes de estudios de las carreras que se dictan en la UNA (asignaturas, seminarios, talleres, etc.), la evaluación se realizará en función de los objetivos previstos para dicha actividad y la naturaleza de los contenidos abordados.

Artículo Segundo:

Al iniciar la actividad académica, el titular de la cátedra, podrá optar por la administración de una evaluación de carácter diagnóstico. La misma estará destinada a indagar el nivel de conocimientos previos de los alumnos en relación con la temática a desarrollar en dicha actividad. Los resultados de la evaluación diagnóstica no serán considerados para la evaluación final.

Artículo Tercero:

Durante el desarrollo de las actividades académicas, se implementarán al menos dos instancias de evaluación, de carácter formativo. Las mismas estarán destinadas a obtener información acerca de los avances y dificultades en el prendizaje de los alumnos, permitiendo realizar los ajustes necesarios en el desarrollo de la asignatura.

Estas evaluaciones podrán realizarse en forma individual o grupal, y consistirán en actividades escritas u orales, a elección del titular de la cátedra. Los resultados de las evaluaciones formativas serán considerados para determinar la calificación final del alumno.

Artículo Cuarto:

I. A excepción de lo dispuesto en los arts. 7, 8 y 9 del presente Reglamento, en cada actividad académica, la modalidad de evaluación final estará sujeta a elección del titular de la cátedra, y podrá realizarse a través de:

a. un examen oral o escrito abarcativo de todo el programa, el cual se llevará a cabo en forma pública por profesores designados por el Rector a tal efecto (cf. Art. 36.I. ? Estatuto Académico) Uno de ellos podrá tener el carácter de profesor invitado (cf. Art. 36.I y 45 ? Estatuto Académico)

b. un trabajo monográfico (cf. Art. 36 II.a. – Estatuto Académico).

El mismo deberá versar sobre uno de los temas desarrollados en la asignatura, conforme a las instrucciones del profesor.

II. El lapso de validez de la cursada a los fines de presentación del alumno para la evaluación final no podrá exceder los 36 meses corridos, contados a partir de la fecha de finalización de la cursada.

III. La evaluación final de todas las actividades académicas que integran los planes de estudio deberá expresarse en función de una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos; la calificación mínima para la aprobación será de 4 (cuatro) puntos.

Artículo Quinto:

I. Cuando la evaluación final se realice a partir de un examen oral o escrito abarcativo de todo el programa, el alumno deberá preparar la materia de acuerdo al programa vigente en el momento de la evaluación, y rendirá el examen en forma individual ante un jurado designado a tal efecto.

II. El procedimiento de examen será el siguiente:

1. El alumno podrá optar por rendir la asignatura a programa abierto o sorteando bolillas al azar.

2. Si optara por rendir a programa abierto, el alumno iniciará su exposición con un tema a su elección.

3. Si optara por el sorteo de bolillas del programa, el alumno obtendrá al azar dos de ellas y podrá elegir un tema de una de las bolillas como prioridad para iniciar su exposición.

4. Luego de la selección del tema de inicio del examen, el procedimiento será el siguiente:

a. Si el examen fuera oral, la exposición del tema elegido por el alumno no excederá los veinte minutos. Luego el jurado podrá formular preguntas adicionales.

b. Si el examen fuera escrito, el alumno contará con un máximo de dos horas para desarrollar el tema elegido. La extensión del escrito no podrá exceder las seis carillas oficio. La ilegibilidad podrá ser motivo de descalificación. Finalizada la exposición escrita del alumno, el jurado procederá a su lectura y formulará por escrito un máximo de cinco preguntas adicionales.

El alumno procederá a responder las preguntas por escrito. El tiempo total destinado a la elaboración del examen no podrá exceder las tres horas.

5. El jurado podrá realizar preguntas adicionales referidas al tema expuesto por el alumno y/o a otros contenidos del programa.

III. De acuerdo a los objetivos de la actividad académica y naturaleza de los contenidos a evaluar, a través del examen final el alumno deberá demostrar:

a) Claridad y consistencia lógica en la exposición
b) Uso de fuentes pertinentes y actualizadas
c) Dominio conceptual del tema
d) Uso de vocabulario específico
e) Capacidad de análisis y síntesis
f) Capacidad para la resolución de casos y problemas
g) Capacidad de integración de los conocimientos

IV. La calificación final será determinada por consenso entre los miembros del jurado.

V. Si el alumno resultase aplazado en su evaluación final en dos instancias consecutivas, deberá recursar la actividad académica desaprobada.

Artículo Sexto:

I. Si se optara por la realización de un trabajo monográfico, el mismo deberá ser presentado en Secretaría, en el plazo y forma indicados por el titular de la cátedra. El alumno entregará dos copias, una de las cuales será remitida al titular de la cátedra, quien dispondrá del plazo de 1 (un) mes para comunicar a la Secretaría la calificación correspondiente (cf. Art. 36.II.b ? Estatuto Académico). En esta instancia, el trabajo monográfico será calificado como ?aprobado? o ?desaprobado?.

II.a. Para la elaboración del trabajo monográfico, el titular de la cátedra podrá implementar instancias de asesoramiento, en función de la demanda de los alumnos.

b. Considerando los objetivos de la actividad académica y naturaleza del contenido abordado, el trabajo monográfico será evaluado en función de los criterios que resulten pertinentes entre los mencionados en el art.5. III del presente Reglamento. Si lo considera adecuado, el titular de la cátedra podrá requerir además que en la monografía el alumno desarrolle aportes personales sobre el tema.

III. Si el trabajo monográfico fuera aprobado, se procederá a realizar una defensa oral, la cual será evaluada por un jurado designado a tal efecto.

IV. En caso de desaprobación del trabajo monográfico, el profesor titular realizará las observaciones y sugerencias que considere necesarias para que el alumno proceda a su revisión, acordando una nueva fecha de presentación, la cual se realizará de acuerdo a las pautas establecidas en el inc. I del presente artículo. Si la versión corregida del trabajo fuera aprobada, se procederá a realizar la defensa oral; en caso contrario, se dará por desaprobada la asignatura.

V. En caso de desaprobación de la defensa oral, el jurado citará al alumno para una nueva defensa en un lapso no mayor a 90 (noventa) días.

VI. La calificación final se ajustará a lo establecido en el art.4.III del presente Reglamento, y tomará en cuenta la calidad del trabajo escrito y de su defensa oral.

VII. El profesor titular de la cátedra podrá recomendar la publicación del trabajo monográfico cuando lo juzgue con mérito suficiente (cf. Art. 36.II.b ? Estatuto Académico).

Artículo Séptimo:

I. La evaluación final de la asignatura Metodología de la Investigación se realizará a través del plan de tesis, el cual deberá ser avalado por el Director. La presentación del plan de tesis deberá contener:
a) título del trabajo
b) objetivos o hipótesis más relevantes
c) fundamentos de la elección del tema
d) metodología y plan de desarrollo
e) propuesta bibliográfica inicial

II. El titular de la asignatura Metodología de la Investigación podrá solicitar la revisión del plan de tesis cuando considere que el mismo presenta dificultades en aspectos metodológicos. Dicha solicitud será acompañada de sugerencias para la realización de ajustes.

Artículo Octavo:

I. El Seminario Superior de los Doctorados será evaluado con un trabajo escrito, a través del cual el alumno deberá demostrar su capacidad para:

a) analizar críticamente un tema o problema vinculado con el contenido de la carrera, fundamentando sus opiniones y puntos de vista;

b) identificar nudos problemáticos y/o cuestiones insuficientemente abordadas en el estado del arte actual del área o disciplina;

c) proponer alternativas de solución debidamente fundadas.

II. El titular de la cátedra podrá solicitar la revisión del trabajo cuando considere que el mismo presenta dificultades en la fundamentación, identificación de nudos problemáticos, propuesta de alternativas de solución u otros aspectos. Dicha solicitud será acompañada de sugerencias para la realización de ajustes.

Artículo Noveno:

Los Talleres de capacitación en idiomas se evaluarán a través de un examen final escrito, en el cual el alumno deberá demostrar su capacidad para comprender textos elaborados en una segunda lengua latina y en idioma inglés. Aquellos alumnos que dispongan de conocimientos de idiomas podrán optar por rendir directamente el examen final escrito, sin cursar los talleres. En caso de desaprobar el examen, deberán cursar el taller correspondiente.

Artículo Décimo:

Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento quedarán sujetas a consideración del Consejo Directivo de la Universidad Notarial Argentina.

Reglamento de Evaluación Final Integradora

Artículo primero:

Las carreras de especialización contarán con una instancia de evaluación final integradora, de carácter individual.

Artículo segundo:

Según lo establezca el diseño curricular de cada carrera, la evaluación final integradora adoptará alguna de las siguientes modalidades:

2.1. Tesina
2.2. Pasantía
2.3. Examen final integrador.

Artículo tercero:

En todos los casos, la calificación final se ajustará a la siguiente escala conceptual:

3.1. Desaprobado;
3.2. Aprobado: en este caso, la calificación adoptará una de las siguientes categorías conceptuales: Bueno, Distinguido y Sobresaliente.

Artículo cuarto:

En el caso de la tesina:
4.1. Consistirá en la presentación de un caso o problema de carácter integrador, el cual deberá ser analizado y resuelto en función de un marco teórico, doctrinario, normativo y jurisprudencial pertinente.

4.2. La realización de la tesina contará con el asesoramiento de un tutor, designado a tal efecto por el Director de la carrera. Las funciones del tutor serán brindar a los alumnos orientaciones generales acerca de la resolución del caso o problema y responder a consultas concretas sobre el caso en particular.

4.3. El caso o problema podrá ser propuesto:

4.3.1. Por el alumno: el caso deberá ser analizado por el tutor, quien se pronunciará acerca de la aceptación o rechazo, asegurando su carácter integrador.

4.3.2. Por el tutor.

4.4. La tesina podrá ser presentada a partir de la finalización de la cursada de todas las actividades curriculares que integran el plan de estudios de la carrera. A partir del momento en que al alumno apruebe la totalidad de las actividades curriculares, contará con un plazo de seis meses para concretar la entrega; quince días antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga por un período similar, acompañando la solicitud con un breve informe de las actividades realizadas hasta el momento en pos de la tesina.

4.5. La presentación de la tesina deberá realizarse en Secretaría, en original y tres copias. Deberá acompañarse también soporte informático.

Son requisitos formales de la presentación:
4.5.1. Nota de elevación firmada por el autor de la tesina y el tutor.
4.5.2. Extensión mínima: cuarenta páginas formato A 4, doble espacio
4.5.3. Carátula: Universidad Notarial Argentina / Denominación de la Especialización / Título de la tesina / Tutor /Autor / Mes y año de presentación / Sede en que se cumplieron las actividades curriculares.
4.5.4. Índice.
4.5.5. Introducción: expresará el propósito del trabajo, presentará brevemente el problema o caso a resolver y fundamentará su relevancia.
4.5.6. Desarrollo: analizará con profundidad el caso a resolver y presentará las alternativas de solución que resulten pertinentes, fundándolas en un marco teórico, doctrinario, normativo y jurisprudencial.
4.5.7. Conclusiones: esta sección está destinada a destacar los aportes del trabajo realizado. Expresa de manera concisa las respuestas a los problemas planteados. Si en el desarrollo se hubiesen planteado varias alternativas de solución, el autor de la tesina optará por la que considere más adecuada, fundando su elección.

4.5.8. Bibliografía: se consignará al final de la tesina, indicando:
1) Libros:
Apellido y nombre del autor (o autores o del que está al cuidado de la edición). Título y subtítulo de la obra, en letra cursiva
Lugar de edición, si en el libro no figura, se escribe s.l. (sin lugar)
Editor (si en el libro no figura, se omite)
Fecha de edición: si en el libro no figura, se pone s.f. (sin fecha) o s.d. (sin data)
2) Artículos en revistas:
Apellido y nombre del autor
Título del artículo o capítulo, entre comillas
Nombre de la revista, en letra cursiva
Volumen y número del fascículo (e indicaciones eventuales de Nueva Serie),
Mes y año
Páginas en que aparece el artículo.

3) Capítulos de libros, actas de congresos, ensayos en obras colectivas
Apellido y nombre del autor
Título del capítulo o ensayo, entre comillas
En (título de la obra)
Eventualmente, nombre del que está al cuidado de la obra colectiva o AAVV (autores varios)
Título de la obra colectiva, en letra cursiva
Eventual número del tomo de la obra en que se halla el ensayo citado
Lugar, editor, fecha, número de páginas, todo como en los libros de un solo autor.

4.5.9. Citas: numeradas correlativamente, a pie de página o precediendo a la bibliografía, indicando autor y fecha de publicación, entendiendo que en la bibliografía se hallará la referencia completa.

4.5.10. Firma del autor.

4.6. La versión escrita de la tesina será corregida por el profesor de una materia afín al contenido de la misma, en un plazo no mayor a sesenta días corridos a partir de la presentación por parte del alumno. El profesor deberá pronunciarse acerca de la aprobación o desaprobación de la versión escrita de la tesina. En caso de resultar desaprobada, de acuerdo a la naturaleza de los errores o carencias, podrá procederse a su rechazo parcial o total. En el primer caso, se podrá establecer una nueva fecha para que el alumno presente una versión corregida de la misma, de acuerdo a las orientaciones brindadas por el profesor a cargo de la corrección. Si fuese rechazada en forma total, el alumno deberá presentar una nueva tesina, planteando un caso diferente.

4.7. El alumno deberá realizar una defensa oral de la tesina. Los requisitos para la presentación a defensa oral serán los siguientes: tener aprobada la versión escrita de la tesina y haber aprobado la totalidad de las actividades académicas de la carrera. La defensa oral se concretará en un plazo no mayor a seis meses a contar a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado ambos requisitos.

4.8. La defensa oral deberá ser realizada ante un jurado designado a tal efecto por el Consejo Directivo de la UNA. El jurado estará integrado por tres miembros:
– el Director de la carrera (o en su defecto, un profesor de la carrera designado en su reemplazo);
– el profesor a cargo de la corrección de la versión escrita de la tesina;
– un integrante del cuerpo docente de la carrera.

4.9. Los criterios para la evaluación de la tesina, tanto en su versión escrita como en la defensa oral, serán los siguientes
– Claridad y consistencia lógica en la exposición
– Uso de fuentes pertinentes y actualizadas
– Dominio conceptual del tema
– Uso de vocabulario específico
– Capacidad de análisis y síntesis
– Capacidad de integración de conocimientos
– Capacidad para la resolución de casos y problemas

4.10 Finalizada la defensa oral de la tesina, el jurado deberá expedirse acerca de la aprobación o desaprobación de la misma. Si resultase desaprobada, se fijará una nueva fecha para realizar la defensa oral, por única vez.

Artículo quinto: En el caso de la pasantía:

5.1. De acuerdo al contenido y área de incumbencia de la carrera, podrá realizarse en registros, escribanías, asesorías notariales, colegios notariales, empresas, consultoras, juzgados, tribunales y otros organismos e instituciones pertinentes.

5.2. De modo general, la actividad desarrollada por los pasantes consistirá en la colaboración, asistencia, asesoramiento técnico y gestión de las tareas que se le asignen.

5.3. El lugar de realización de la pasantía podrá ser propuesto por el alumno o por el Director de la carrera. En el primer caso, la aceptación o rechazo del lugar propuesto quedará a consideración de la Dirección de la carrera.

5.4. La pasantía podrá ser realizada a partir de la finalización de la cursada de todas las actividades curriculares que integran el plan de estudios de la carrera. A partir del momento en que al alumno apruebe la totalidad de las actividades curriculares, contará con un plazo de seis meses para concretar la pasantía; quince días antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga por un período similar.

5.5. La duración mínima de la pasantía será de treinta horas reloj.

5.6. La realización de la pasantía contará con el asesoramiento y seguimiento de un tutor, designado a tal efecto por Director de la carrera.

5.7. La pasantía será evaluada por un jurado designado por el Consejo Directivo de la UNA, integrado por tres miembros, entre los cuales estarán:
– el Director de la carrera (o en su defecto, un profesor de la carrera designado en su reemplazo);
– el profesor tutor de la pasantía;
– un integrante del cuerpo docente de la carrera.

5.8. Para realizar la evaluación de la pasantía, el jurado deberá contar con dos informes referidos a la actuación y desempeño del pasante. Uno de ellos deberá ser realizado por el tutor y el segundo, por un superior jerárquico de la institución u organismo en el que se realizó la pasantía.

Dichos informes deberán ser entregados en Secretaría, en un plazo no mayor a quince días corridos a contar a partir de la fecha de finalización de la pasantía.

5.9. Resultan requisitos indispensables para la evaluación de la pasantía la disponibilidad de los dos informes referidos al desempeño del pasante y que el mismo haya aprobado la totalidad de las actividades académicas de la carrera. A partir de la fecha en que se hayan cumplimentado ambos requisitos, se contará con un plazo de sesenta días corridos para convocar al jurado que evaluará la pasantía. En la fecha establecida para la conformación del jurado, el mismo deberá expedirse acerca de la aprobación o desaprobación de la pasantía.

5.10. Los criterios para la evaluación de la pasantía serán los siguientes:
? Cumplimiento de las tareas asignadas
? Disposición para la realización de las tareas asignadas
? Participación en el grupo de trabajo
? Pertinencia de las soluciones propuestas frente a los problemas planteados.

5.11. En caso de desaprobar la pasantía, el Director de la carrera indicará al alumno una nueva modalidad de evaluación, optando por una de las siguientes alternativas:

5.11.1 Extensión del período de pasantía en la misma institución u organismo, por un lapso no inferior a quince horas reloj, realizando los ajustes que sean indicados por el tutor y/o superior jerárquico;

5.11.2. Realización una tesina, de acuerdo a las pautas consignadas en el apartado 4.

5.11.3. Presentación a examen final integrador, siguiendo las pautas establecidas en el apartado 6.

Artículo sexto:

En el caso del examen final integrador:

6.1. El contenido del examen consistirá en la presentación de un caso o problema de carácter integrador, el cual deberá ser analizado y resuelto en función de un marco teórico, doctrinario, normativo y jurisprudencial pertinente.

6.2. El caso podrá ser presentado por:

6.2.1. el alumno: el caso propuesto deberá ser analizado por el Director de la carrera o en su defecto por un miembro del cuerpo docente de la carrera que éste designe, quien contará con un plazo de quince días corridos a partir de la presentación del caso por parte del alumno para expedirse acerca de su aceptación o rechazo, asegurando su carácter integrador.

6.2.2. el jurado en el momento del examen, a partir de un mínimo de cinco casos posibles dados a conocer con antelación.

En ambas situaciones, los casos deberán ser presentados en Secretaría, como mínimo sesenta días antes de la fecha establecida para el examen.

Si el caso propuesto por el alumno fuese rechazado, deberá preparar los casos presentados por el jurado.

6.3. Para presentarse a examen, el alumno deberá haber aprobado la totalidad de las actividades académicas que integran el plan de estudios de la carrera. A partir de ese momento, contará con un plazo de seis meses para presentarse a examen; quince días antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga por un período similar.

6.4. El examen será evaluado por un jurado de tres miembros, integrado por:
– el Director de la carrera (o en su defecto, un profesor de la carrera designado en su reemplazo);
– dos integrantes del cuerpo docente de la carrera.

6.5. Si el caso a resolver en el examen fuese presentado por el alumno, deberá exponerlo en forma oral. Si se trata de un caso presentado por el jurado, el alumno podrá optar por realizar la exposición del caso y responder a las preguntas del jurado oralmente o por escrito.

6.6. El registro de la actuación del alumno durante el examen se realizará de la siguiente manera:

6.6.1. Si se trata de una exposición oral, el acta de examen deberá reflejar en forma detallada el desempeño del alumno.

6.6.2. Si realizara una exposición escrita, la misma será retenida.

6.7. El procedimiento de examen será el siguiente:

6.7.1. Si el caso fuese propuesto por el alumno, se le otorgará un máximo de treinta minutos para la exposición y luego el jurado realizará las preguntas que considere pertinentes.

6.7.2. Si el caso fuese propuesto por los evaluadores y el alumno optara por una exposición oral, se otorgará al alumno un máximo de treinta minutos para organizar la presentación, otro tanto para exponer el caso y luego los evaluadores formularán preguntas. Si el alumno optara por realizar una presentación escrita, se le otorgará un máximo de dos horas para la organización de la exposición y redacción, y luego el tribunal formulará preguntas por escrito, debiendo ser respondidas en forma concisa por el mismo medio.

6.8. Los criterios de evaluación del examen serán los siguientes:
– Claridad y consistencia lógica en la exposición
– Uso de fuentes pertinentes y actualizadas
– Dominio conceptual del tema
– Uso de vocabulario específico
– Capacidad de análisis y síntesis
– Capacidad de integración de conocimientos
– Capacidad para la resolución de casos y problemas

6.9. Finalizado el examen, el jurado deberá expedirse acerca de la aprobación o desaprobación del mismo, registrando la actuación del alumno según lo estipulado en el apartado 6.6.

Artículo séptimo:

Las situaciones no contempladas en el presente reglamento quedarán sujetas a dictamen del Consejo Directivo de la UNA.

Reglamento de Tesis

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA U.N.A. RESUELVE:

Artículo Primero:

Crear la Comisión de Tesis, en el marco de la Sub Dirección de Asuntos Pedagógicos (Título II, Capítulo II, Art. 14.III del Estatuto Académico), la que estará integrada por los señores Directores de Doctorados y Maestrías, los docentes de las asignaturas epistemológicas, metodológicas y de los seminarios de investigación de las respectivas carreras y será asesorada por el Area Técnica y Gestión, creada por Resolución Rectoral Nro. 634.

Artículo Segundo:

Los aspirantes a Doctorado o Magister deberán contar con un Director de Tesis, quien los asesorará en la elección del tema y en la elaboración del Plan de tesis. El Director será, asimismo, el responsable de asesorar, dirigir y evaluar el desarrollo del plan de trabajo de tesis y supervisa el contenido y, en especial, las conclusiones y su adecuación a las proposiciones que constituyen la tesis. El aspirante podrá contar con un Co-Director cuando su lugar de residencia y el del Director sean distantes o cuando la naturaleza del tema lo justifique.

Artículo Tercero:

El aspirante elevará a la Comisión de Tesis la propuesta de tema y Plan de Tesis y de designación del Director y, en su caso, del Co-Director, acompañando notas de éstos prestando conformidad a su postulación en tales caracteres. Para hacerlo deberá haber cumplido, al menos, con el setenta y cinco por ciento de las actividades curriculares incluidas en el respectivo plan de estudios. La Comisión, a su vez, elevará las actuaciones al Consejo Directivo dictaminando acerca de la aceptación, rechazo o posibles modificaciones a introducir.

Artículo Cuarto:

El Consejo Directivo designa al Director y, en su caso, al Co-Director y decide acerca del tema y plan de tesis.

Artículo Quinto:

El Director deberá ser profesor titular de la Universidad Notarial Argentina. Ante una petición que, a juicio del Consejo Directivo, esté debidamente fundada y con su expresa aprobación, el Director de Tesis podrá ser Profesor de otra Universidad o un investigador reconocido.

Artículo Sexto:

La tesis, instrumento de obtención de nuevo conocimiento y medio de aprendizaje de la técnica investigadora, deberá ser original e individual, desarrollada con la metodología propia del tema elegido y expresada con el rigor, claridad y concisión que caracterizan el lenguaje científico. Las tesis que sean publicadas deberán indicar que han sido realizadas en la Universidad Notarial Argentina. La tesis de Maestría debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. La tesis de Doctorado debe expresar aportes originales en el área de conocimiento respectiva.

Artículo Séptimo:

La presentación del Plan de Tesis deberá contener:
A) Título del trabajo.
B) Objetivos o hipótesis más relevantes.
C) Fundamentos de la elección del tema.
D) Metodología y plan de desarrollo.
E) Propuesta bibliográfica inicial.

Artículo Octavo:

La tesis podrá ser presentada a la Comisión de Tesis a partir de cumplido un año de la aprobación del tema y plan y en ningún caso antes de los seis meses de concluidas las actividades curriculares.

Artículo Noveno:

El tema y plan de tesis tendrán una vigencia de tres años a partir de la fecha de aprobación. Anualmente, a más tardar en el mes de mayo, el tesista deberá presentar un informe acerca del estado de avance del plan, con el aval de su Director. En caso de no presentarse durante ese período, podrán solicitarse renovaciones por períodos similares informando el estado de avance y con el aval del Director.

Artículo Décimo:

La Comisión de Tesis propondrá al Consejo Directivo la integración del Jurado que tendrá a su cargo la evaluación del trabajo y de la defensa de tesis. Dicho Jurado estará integrado por tres miembros, de los cuales uno, al menos, será externo a la Universidad. El Director podrá asistir a las reuniones del jurado y tendrá voz pero no voto en sus deliberaciones.

Artículo Undécimo:

La presentación deberá hacerse en original y tres copias. Deberá acompañarse también soporte informático. El plazo final de presentación para cada ciclo vence el 30 de octubre de cada año.

Son requisitos formales de la presentación:
A) Nota de elevación firmada por el tesista y su Director y Co-Director.
B) Extensión mínima: cien páginas formato A 4, doble espacio.
C) Carátula: Universidad Notarial Argentina / Doctorado-Maestría / Título de la tesis / Director y Co-Director /Autor / Mes y año de presentación / Sede en que se cumplieron las actividades curriculares.
D) Página 2: Indice.
E) Introducción: expresará el objetivo del trabajo, definición del problema a tratar y su fundamentación. Deberá incluir, en particular en el Doctorado, la formulación de hipótesis o proposiciones que el tesista intenta demostrar.
F) Desarrollo: Los capítulos de desarrollo resuelven los problemas planteados.
G) Conclusiones: Expresan de manera concisa las respuestas a los problemas planteados. Constituyen la verdadera tesis o aporte del investigador.
H) Bibliografía. Consignarla al final de la tesis indicando:
1) Libros:
Apellido y nombre del autor (o autores o del que está al cuidado de la edición).
Título y subtítulo de la obra, en letra cursiva
Lugar de edición, si en el libro no figura, se escribe s.l. (sin lugar)
Editor (si en el libro no figura, se omite)
Fecha de edición: si en el libro no figura, se pone s.f. (sin fecha) o s.d. (sin data)

2) Artículos en revistas:
Apellido y nombre del autor
Título del artículo o capítulo, entre comillas
Nombre de la revista, en letra cursiva
Volumen y número del fascículo (e indicaciones eventuales de Nueva Serie), Mes y año
Páginas en que aparece el artículo.

3) Capítulos de libros, actas de congresos, ensayos en obras colectivas
Apellido y nombre del autor
Título del capítulo o ensayo, entre comillas
En (título de la obra)
Eventualmente, nombre del que está al cuidado de la obra colectiva o AAVV (autores varios)
Título de la obra colectiva, en letra cursiva
Eventual número del tomo de la obra en que se halla el ensayo citado
Lugar, editor, fecha, número de páginas, todo como en los libros de un solo autor.
I) Citas: numeradas correlativamente, a pie de página o precediendo a la bibliografía, indicando autor y fecha de publicación, entendiendo que en la bibliografía se hallará la referencia completa.
J) Firma del autor.

Artículo Duodécimo:

El jurado deberá expedirse por simple mayoría de votos acerca de la aceptación o rechazo de la tesis en un plazo máximo de cuarenta y cinco días.

Artículo Decimotercero:

El rechazo de la tesis podrá ser parcial o total, en ambos casos el Jurado emitirá dictamen fundado. En el primer caso, el tesista dispondrá de un plazo máximo de un año para efectuar una nueva presentación. Si el rechazo fuera total, el tesista no podrá presentarlo nuevamente pero tiene el derecho de presentar un nuevo tema.

Artículo Decimocuarto:

Una vez aceptada la tesis por el jurado, la Comisión de Tesis fijará la fecha en que se celebrará el Acto Académico Público en el que el tesista hará la defensa.

Artículo Decimoquinto:

El Jurado labrará un acta en la que constará la evaluación del trabajo de tesis y de su defensa. Su dictamen deberá ser fundado y es irrecurrible. La escala de calificación es de Desaprobado, Aprobado, Bueno, Distinguido, Sobresaliente y Sobresaliente con recomendación de publicación.

Artículo Decimosexto:

Los títulos de Doctor y Magister a emitir son académicos y, en ningún caso, habilitan para el ejercicio profesional.

Artículo Decimoséptimo:

El Consejo Directivo resolverá cualquier cuestión no prevista en el presente Reglamento.

REGLAMENTO DE DIPLOMATURAS

Aprobado por Consejo Directivo en su sesión del 15 de febrero de 2024

Artículo 1.
DEFINICIÓN. MODALIDADES. CARGA HORARIA

Las Diplomaturas tendrán como objeto de estudio profundizado de áreas disciplinares o problemáticas específicas. Contribuirán prioritariamente  al perfeccionamiento de los graduados universitarios y a su reconversión profesional en el marco del proceso de educación continua.

Las Diplomaturas podrán dictarse bajo distintas modalidades (presencial, híbrida, sincrónica, asincrónica). La carga horaria mínima será de 64 horas. La frecuencia de clases e intensidad de la cursada (anual, cuatrimestral o intensiva) podrá variar según las características de cada oferta. Podrán contar con un aula de repositorio en el campus virtual, en la que se publicará bibliografía y otros materiales que indiquen la Dirección  de la Diplomatura y el cuerpo docente.

Artículo 2.
DESTINATARIOS

Todos los interesados en la temática propuesta pueden asistir a las clases en calidad de alumnos.

Debido a su carácter de posgrado universitario, la aprobación de la Diplomatura plantea como requisito disponer de un diploma de grado universitario.

Artículo 3.
REGULARIDAD

Para mantener la condición de alumno regular, es necesario cumplir con una asistencia mínima del 75 % (setenta y cinco por ciento) y haber abonado la totalidad del arancel. Las inasistencias no se justifican por ninguna circunstancia.

Los alumnos que al finalizar la cursada acrediten una asistencia mínima del 60% (sesenta por ciento), podrán solicitar por vía de excepción la recuperación de la regularidad. Esta solicitud debe realizarse dentro de los 14 días posteriores a la finalización de la cursada. Es requisito documentar las causas de las inasistencias, y haber abonado la totalidad del arancel de la Diplomatura. De ser otorgada la excepción, el alumno realizará un trabajo monográfico sobre un tema asignado por la Dirección de la Diplomatura, vinculado  a los contenidos de las clases no asistidas. El alumno contará con un plazo máximo e improrrogable de 30 (treinta) días corridos para entregar el trabajo monográfico. Se requerirá el pago del derecho de examen. Los requisitos formales de presentación se describen en el Anexo, su incumplimiento es causa de desaprobación inmediata.

Artículo 5.
EVALUACIÓN

Solo podrán rendir la evaluación los graduados universitarios que hayan certificado la asistencia. Será de carácter optativo. Los alumnos que deseen rendir deberán inscribirse y abonar el derecho de examen. Se administrará en el cuatrimestre siguiente al de la finalización de la Diplomatura, a través del campus virtual.

Incluirá una instancia de examen, y una recuperadora. Podrán participar en la instancia recuperatoria los alumnos inscriptos que no se hubieran presentado al examen o los que resulten desaprobados. El alumno que opte por presentarse directamente a la instancia de recuperación obtendrá en esa oportunidad su calificación definitiva. En caso de desaprobar, no contará con una nueva instancia recuperatoria.

Artículo 6
CERTIFICACIONES
Asistencia

Requisitos:
Haber abonado la totalidad de los aranceles.
Registrar una asistencia igual o superior al 75%

Aprobación

Requisitos:
Ser graduado/a  universitario/a en derecho o carreras de grado afines a la temática de la Diplomatura, según criterio de la Dirección.
Haber abonado la totalidad de los aranceles.
Registrar una asistencia igual o superior al 75%
Aprobar la evaluación final, que se realizará a través del campus virtual.

Artículo 7.
CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO

Las cuestiones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo de la Universidad Notarial Argentina.

ANEXO

MONOGRAFIA PARA LA RECUPERACIÓN DE REGULARIDAD. REQUISITOS.

PRESENTACIÓN: archivo Word, página A4, fuente Arial 12, margen superior, inferior, izquierdo y derecho de 2 cm, interlineado sencillo. La denominación del archivo debe incluir el apellido y nombre del alumno, y el nombre de la diplomatura cursada.

CANTIDAD DE PÁGINAS: mínimo ocho (8) y máximo doce (12). Refieren exclusivamente al contenido sustancial del trabajo. Carátula, índice y bibliografía: no se computan para el cálculo de las páginas requeridas.

CARÁTULA: debe indicar la denominación de la Diplomatura, sede de cursado (si fuera presencial), año en que fue dictada, tema asignado, título y autor.

CITAS: todo contenido que provenga de fuentes bibliográficas o jurisprudenciales debe referenciarse con cita a pie de página. La cita completa se incluirá en la bibliografía general.

BIBLIOGRAFÍA: las citas bibliográficas deben contar con todos los datos necesarios para la correcta identificación de la fuente consultada, diferenciando doctrina, jurisprudencia y legislación.

A. Libros:

Apellido y nombre del autor (o autores o del que está al cuidado de la edición). Apellido en mayúsculas y nombres en minúsculas

Título y subtítulo de la obra, en letra cursiva

Lugar de edición, si en el libro no figura, se escribe s.l. (sin lugar),

Editor (si en el libro no figura, se omite,

Fecha de edición: si en el libro no figura, se pone s.f. (sin fecha) o s.d. (sin data)

B. Artículos en revistas

Autor/autores. Apellido en mayúsculas y nombres en minúsculas,

Título del artículo o capítulo, entre comillas

Nombre de la revista, en letra cursiva

Volumen y número del fascículo),

Mes y año

Páginas en que aparece el artículo.

C. Capítulos de libros, actas de congresos, ensayos en obras colectivas

Autor/autores. Apellido en mayúsculas y nombres en minúsculas

Título del capítulo o ensayo, entre comillas

En

Eventualmente, nombre del que está al cuidado de la obra colectiva o AAVV (autores varios)

Título de la obra colectiva, en letra cursiva

Eventual número del tomo de la obra en que se halla el ensayo citado,

Lugar, editor, fecha, número de páginas, todo como en los libros de un solo autor.

 

D. Legislación

Número de la ley y denominación oficial si la tiene.

Título de la publicación en que aparece oficialmente.

Lugar de publicación.

Fecha (indicar día, mes y año).

 

E. Otras normas

Tipo y número de la norma

Organismo que emisor

Título de la publicación en que aparece oficialmente.

Lugar de publicación.

Fecha (indicar día, mes y año).

 

F. Jurisprudencia

Tribunal

Carátula de los autos

Fecha de la sentencia

Título de la publicación en que aparece

Lugar de publicación

Fecha

 

G. Documentos en formato electrónico

Autor/autores. Apellido en mayúsculas y nombres en minúsculas

Título en cursiva

Fecha de consulta entre corchetes.

Disponible en: dirección electrónica completa


RECOMENDACIONES

ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN: utilizar los diccionarios oficiales del idioma español disponibles gratuitamente en www.rae.es

REVISIÓN DEL TRABAJO: antes de su entrega, revisar en profundidad el  contenido, redacción y ortografía del trabajo y comprobar  el cumplimiento de todas las pautas indicadas en este Reglamento.

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